Peritaje sobre el fenómeno de la criminalización de la protesta social a la luz del derecho internacional de los Derechos Humanos

Ramón Cadena

Resumen


"Toda persona tiene derecho individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional."

Articulo 1 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 9 de diciembre de 1998.


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