¿Panacea para la vivienda de interés social en arrendamiento?

Autores/as

  • José Florentín Martínez López

Palabras clave:

Vivienda de interés social, leasing, arrendamiento, Ley de Vivienda, tipos de vivienda

Resumen

El 2 de marzo del presente año fue publicado en el Diario de Centro América, el decreto No. 2-2021 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Leasing”. Cuya aprobación, el 10 de febrero del presente año, fue exhibida como uno de los éxitos del Organismo Legislativo a favor de la “certeza jurídica”. Su vigencia comenzará tres meses a partir de su publicación (vacatio legis). En forma tácita incluye en su objeto el arrendamiento de vivienda de interés social, dedicada para hogares de medianos y menores ingresos. Frente a una carencia de vivienda que se aproxima aceleradamente a dos millones de unidades, es importante conocer la incidencia de esta norma en la solución de esta problemática. En una primera aproximación, que se presenta en este artículo, se vislumbra un incremento de los gastos de arrendamiento, al considerar la adquisición de un seguro a favor del arrendador y la formalización del contrato en escritura pública. A esto se adiciona, el traslado de funciones jurisdiccionales que corresponden al Organismo Judicial a la vía notarial, en el caso de recuperación de cobros y la promoción de desalojos; ubicándose al borde de inconstitucionalidad.

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Publicado

2025-06-06

Número

Sección

Perspectiva

Cómo citar

¿Panacea para la vivienda de interés social en arrendamiento?. (2025). Análisis De La Realidad Nacional, 10(201), 61-75. https://revistasguatemala.usac.edu.gt/IPNUSAC/article/view/2918