La independencia de la CC y estado de Derecho
Resumen
Nuestra Constitución Política en el artículo 268 establece que “(l)a Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de
jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia
de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.” La CC tiene
un importante rol en nuestra arquitectura constitucional y política a la cual me referiré en esta columna.
