Docencia universitaria como criterio de elección de magistrados CC-USAC: consideraciones importantes
Palabras clave:
Corte de Constitucionalidad. Universidad de San Carlos de Guatemala. Violación del Derecho de igualdad. Discriminación en la elección de magistrados. Interpretación arbitraria de normas constitucionales.Resumen
Ciertos grupos sociales pretenden que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad designados por la Universidad de San Carlos de Guatemala sean electos únicamente entre profesores titulares de dicha Casa de Estudios Superiores, pero tal postura es errónea, ilegal e ilegítima porque carecer de base constitucional y, peor aún, contradecir normas de la propia Universidad, normas internacionales incorporadas por la Universidad, normas citadas por los propios defensores de esa postura, normas internacionales referidas a derechos humanos, normas constitucionales internas y normas penales domésticas, razón por la cual, es preciso que el Máximo Tribunal Constitucional fije precedente en contrario, ordenando expresamente al Consejo Superior Universitario evaluar rigurosamente la idoneidad y honorabilidad de todos los profesores que participen, sin importar su categoría laboral o pertenencia institucional.Referencias
URL original del artículo: https://doi.org/10.37346/opusmagna.v18i01.49
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